Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 98

   Decláranse fusionados los distintos fondos que integran el patrimonio
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares o aquellos que
ésta administra, sin perjuicio de que los recursos con destino especial
sean contabilizados independientemente.
   Con cargo al Fondo Unico que se integra dicha Caja servirá la
totalidad de servicios que atiende.


              Capitalización de intereses e imputación de gastos


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