Fecha de Publicación: 31/08/1960
Página: 425-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 99

    El interés del 6% fijado por el artículo 6.o del decreto ley N.o
10.203, de 5 de agosto de 1942, es capitalizable anualmente. Las sumas que
se entreguen para amortizar adeudos cancelan primeramente los intereses
devengados.


                        De las patentes profesionales
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