Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   La fiscalización y recaudación del impuesto de peaje, así como los
establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley, estarán a cargo
de la Inspección y Contralor de Transportes, del Ministerio de Obras
Públicas.

                     De la Deuda Pública
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