MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
La ANCAP depositará el importe de los impuestos precedentes sobre la base de las ventas que realice al público o a las compañías distribuidoras. Los demás importadores pagarán los impuestos que establece el artículo anterior, en el momento de la importación, sin perjuicio de abonar los derechos determinados en la ley N.o 9.829, de 19 de mayo de 1939.Ayuda