Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 34

   Déjanse sin efecto las autorizaciones para la ejecución de obras a
cargo del Misterio de Obras Públicas acordadas por leyes anteriores al 
1.o de enero de 1959, y que a la fecha de promulgación de la presente
ley, no hayan tenido principio de ejecución.
   El Poder Ejecutivo tendrá en cuenta dichas obras a fin de incluirlas
en los Planes de Inversiones, estableciendo su prioridad por la importancia y necesidad de las mismas.
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