Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 38

   Las economías que se produzcan en las Partidas de los Planes de
Inversión, podrán destinarse por resolución fundada del Poder Ejecutivo a
reforzar, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) el crédito asignado
a otras del mismo Capítulo cuyos recursos resultaren insuficientes.
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