Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Sustitúyense los actuales impuestos que gravan los lubricantes y
grasas lubricantes, por un impuesto del 25 % (veinticinco por ciento),
que se aplicará sobre el precio de venta, en la primera etapa de su
comercialización. Las grasas y lubricantes que hayan sido sometidos a un
nuevo proceso de reelaboración o recuperación, no pagarán tributo o
impuesto alguno.

   Los que importen directamente lubricantes o grasas lubricantes para
uso propio, pagarán el impuesto en el momento de su importación. A tal
efecto, se tomará como precio el de C.I.F. Montevideo.
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