Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 43

   Deróganse las afectaciones dispuestas por los artículos 5.o y 6.o 
numeral 6.o, inciso a), de la ley número 10.589, de 23 de diciembre de
1944, y el artículo 2.o de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo el 24 de abril de 1933, sobre "Combustibles para el Estado". 
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