MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Deróganse las afectaciones dispuestas por los artículos 5.o y 6.o numeral 6.o, inciso a), de la ley número 10.589, de 23 de diciembre de 1944, y el artículo 2.o de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo el 24 de abril de 1933, sobre "Combustibles para el Estado".Ayuda