Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 46

   Las materias primas utilizadas en la elaboración o recuperación de 
los combustibles, grasas y lubricantes y otros derivados del petróleo,
estarán exoneradas de todo tributo tanto a la importación como interno.
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