Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   El producido de los impuestos a los combustibles, grasas y lubricantes
se destinará: el 60 % (sesenta por ciento) para el Tesoro de Obras
Públicas y el 40 % (cuarenta por ciento) para Rentas Generales.
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