Se atenderán asimismo con cargo a Rentas Generales, las afectaciones
de los recursos establecidos en el artículo 13, de la ley N.o 12.464, de
5 de diciembre de 1957, y en el artículo 53, de la ley N.o 9.196, de 11
de enero de 1934, en la siguiente forma: $ 6:000.000.00 (seis millones de
pesos) anuales para la Caja de Trabajadores Rurales y Pensiones a la
Vejez y $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) anuales para la
Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, liquidables en
duodécimos.