Fecha de Publicación: 15/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.996 

Ley. Se instituye un régimen de revaluación automática de las pasividades
a cargo de las Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, de 
la Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales y Domesticos y de
Pensiones a la Vejez; se crea una Comisión Asesora de la Seguridad Social
y se establecen los recursos para su financiacion.

                            CONTENIDO

Capítulo I   - Revaluación de Pasividades.
Capítulo II  - Financiación.
Capítulo III - Comisión Honoraria Asesora de la Seguridad Social.
Capítulo IV  - Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.
Capítulo V   - Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
               Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez. 
Capítulo VI  - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
               Comercio.
Capítulo VII - Disposiciones Varias.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN:

                                 CAPITULO I

                        REVALUACION DE PASIVIDADES

Artículo 1

   Régimen General.- Instituyese un régimen de revaluación de las
pasividades, a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares, de Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de
la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960.


Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS.- JUAN EDUARDO AZZINI.- Manuel Sánchez Morales, Secretario. 
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