Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   (Cotizaciones patronales).- Auméntase, a partir del 1.o de enero de
1962, en un 5% (cinco por ciento) el aporte o contribución patronal que 
tributan el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás organismos afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, y las empresas afiliadas a
las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.
Ayuda