Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   (Cotizaciones de obreros y empleados).- Auméntase, a partir del 1.o
de enero de 1962, en un uno por ciento (1%) el montepío a cargo de los 
afiliados activos de cada una de las Cajas mencionadas en el artículo anterior.
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