Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   (Impuestos afectados y contribución de Rentas Generales).-
Deróganse las disposiciones que establecen la afectación de impuestos con
destino a los Fondos jubilatorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
de la Industria y Comercio recaudados por Rentas Generales y, en su 
lugar, fijase la cuota mensual de pesos 2.500.000.00 (dos millones
quinientos mil pesos), que Rentas Generales entregará en efectivo y trimestralmente a la mencionada Institución.
   A partir del 1º de enero de 1963, la cuota será acrecida en un 15% 
(quince por ciento) anual.
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