Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   (Régimen de facilidades).-  Facúltase a la Dirección General de
Impuesto Internos para conceder plazos hasta un máximo de ciento veinte
meses (120) a los contribuyentes del impuesto que grava a las transacciones agropecuarias, para el pago de los impuestos, intereses y/o
recargos que adeuden. El crédito que resulte a favor del Estado devengará un interés de uno por ciento (1%) mensual calculado sobre los saldos deudores. Los contribuyentes que deseen acogerse a dicho régimen deberán
formular la solicitud pertinente dentro de los noventa días (90) de la fecha de vigencia de la presente ley.
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