Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 30

   (Afectación).- Sustitúyese el inciso 6.o del artículo 334 de la ley
N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:
   "6º Del total de lo recaudado por los impuestos establecidos en el 
artículo 311 se destinará el ochenta y cinco por ciento (85%), para el Fondo de  Trabajadores Rurales".

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