Fecha de Publicación: 15/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 31

   (Certificación del Tribunal de Cuentas).- El Tribunal de Cuentas a
los funcionarios que tengan los cometidos a que se refiere el artículo 
211 inciso B) de la Constitución de la República no podrán certificar la 
legalidad de los gastos y los pagos de los gobiernos departamentales, sin que la Dirección General de Impuestos Internos haya expedido certificado de que los mismos se encuentran al día en el pago del impuesto que incide sobre las transacciones agropecuarias o de que tienen plazo para su pago.
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