Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   (Expedición de derechos de faena). - Los Consejos Departamentales y
los Concejos Locales no expedirán derechos de faena, sin que el solicitante acredite, mediante certificado expedido por la Dirección General de Impuestos Internos o sus dependencias, encontrarse al día en 
el pago del impuesto a las transacciones agropecuarias o tener plazo para el pago.
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