Fecha de Publicación: 15/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   (Plazos de otorgamiento y validez de los certificados).- Los
certificados que se expidan de acuerdo a los artículos anteriores, 
tendrán una validez de 180 días, y deberán ser otorgados dentro de los veinte días de su solicitud. Si no se expidieren en dicho término, valdrá
el último certificado.
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