Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   (Préstamos del Fondo de Regularización de Pasividades).- Las Cajas
mencionadas en el artículo 1.o podrán solicitar de los ordenatarios del 
Fondo de Regularización de Pasividades, en calidad de préstamos las sumas 
necesarias para cubrir la insuficiencia de recursos que les origine la aplicación de los artículos 4.o, 5.o, 6.o, 7.o y 8.o de la presente ley.
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