Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   (Integración).- Créase una Comisión Honoraria Asesora de la
Seguridad Social, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de 
Instrucción Pública y Previsión Social.
   Dicha Comisión se integrará con 10 titulares que se designarán en la 
siguiente forma:
   A) Un delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
      Social, que la presidirá, y un delegado del Ministerio de Hacienda;
   B) Un delegado designado por el Consejo de la Facultad de Derecho y
      Ciencias Sociales y uno por el de la Facultad de Ciencias 
      Económicas; y 
   C) El Administrador de cada una de las Cajas de Jubilaciones y
      Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de
      Trabajadores Rurales y  Domésticos y de Pensiones a la Vejez y un
      delegado de cada Directorio, designado entre sus miembros.
Ayuda