Fecha de Publicación: 15/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   (Presupuesto de la Comisión). El presupuesto necesario para el
funcionamiento de esta Comisión se incluirá en el Item respectivo del 
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
   Mientras no se fije el presupuesto de la Comisión Honoraria Asesora de
Seguridad Social, las Cajas a que se refiere esta ley contribuirán a sus gastos de funcionamiento, en proporción al número de afiliados pasivos de cada una de ellas, proveyendo a la misma de los funcionarios imprescindibles, los que mantendrán todos los derechos emergentes de su cargo de origen.
 
                             CAPITULO IV

          CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
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