Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   (Liquidación en enteros de peso).- Autorízase a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares para disponer la liquidación
global de los descuentos legales sobre las pasividades en enteros de 
peso, y para convenir el mismo sistema con las instituciones públicas y privadas que ordenan retenciones autorizadas por ley.
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