Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 51

   (Interés y amortización de la deuda).- La deuda cuya ampliación
autoriza la presente ley devengará el 6 % de interés y se rescatará 
mediante una cuota del 6 % anual acumulativa con servicio mensual de intereses y amortización.
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