Fecha de Publicación: 15/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 58

   (Sueldo ficto inicial máximo. Derogación). Derógase el límite
fijado para el sueldo ficto inicial máximo de los trabajadores rurales 
dependientes y de los trabajadores domésticos a que se refiere el 
artículo 11 de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado 
por el artículo 25 de la ley N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957.
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