Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 63

   (Reintegro de los adelantos - Artículo 154 de la ley N.o 12.761).-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1962, el plazo para reintegrar al 
Fondo de Regularización de las Pasividades, los adelantos a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 154 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.
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