Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 66

   (Inscripciones en el Registro General de Arrendamientos y 
Anticresis).- Sustitúyese el apartado primero del artículo 41 de la ley 
N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957, por el siguiente:
   "El Registro General de Arrendamientos y Anticresis, no inscribirá 
ningún contrato de arrendamiento, sub-arrendamiento, aparcería o 
anticresis de bienes rurales o suburbanos destinados a la explotación agropecuaria, sin que previamente el arrendador y arrendatario 
justifiquen mediante la presentación de certificado que cumplen regularmente sus obligaciones con la referida Caja".

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