Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 73

   (Convenio sobre regularización de atrasos).- La Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la I	ndustria y Comercio podrá convenir con las empresas
deudoras, la cancelación de las deudas producidas por las contribuciones
legales propias y por las que la ley impuso descontar y verter en el 
Fondo de la Caja hasta el 30 de octubre de 1961.
   Las empresas podrán agregar a su propuesta, un informe fundado de 
contador público que demuestre las posibilidades financieras de dichas empresas para cumplir sus obligaciones, incluidas las cuotas de amortización e interés que resulten del convenio propuesto.
   Para mejor proveer el Directorio podrá disponer las avaluaciones, 
inspecciones contables y comprobaciones que estime pertinentes.
Ayuda