Fecha de Publicación: 15/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 79

   (Nómina de empresas intervenidas).- Las Cajas que se mencionan en
el artículo 80 llevarán al día la nómina de las empresas intervenidas, 
Juzgado de la intervención, fecha de iniciación y cese de dicha medida.
   Las disposiciones establecidas en el artículo 69 no regirán cuando se
refieran a empresas intervenidas, siempre que se justifique tal 
circunstancia.
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