Fecha de Publicación: 15/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 80

   (Juicio ejecutivo).- En los juicios ejecutivos promovidos por la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y por la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez (artículo 6.o de la ley N.o 8.634, de 18 de junio de 1930; artículo 55 de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950), se aplicará en lo pertinente la ley N.o 9.773, de 11 de mayo de 1938 y la ley N.o 11.035, de 14 de enero de 1948.
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