Fecha de Publicación: 15/12/1961
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 81

   (Plazo para reconocer servicios).-  El reconocimiento de los
servicios anteriores a las leyes que rigen la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones de la Industria y Comercio, podrá ser solicitado por los 
afiliados en un plazo de ciento ochenta días (180), a partir del primer
día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley.
   En caso del fallecimiento del afiliado, y aunque hubiere vencido el 
plazo que se determina anteriormente, sus derecho-habientes dispondrán 
de un término igual a partir de la fecha de dicho fallecimiento. 
Cumplidos dichos plazos, caducarán los derechos para el reconocimiento de los servicios mencionados.
   Esta disposición no rige para los afiliados ya jubilados.

                             CAPITULO VII
 
                          DISPOSICIONES VARIAS
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