Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 85

   (Aguinaldo).- Todos los retirados y pensionistas de las Fuerzas
Armadas mencionados en el artículo precedente, de esta ley, percibirán
en la 2da. quincena del mes de diciembre de cada año, una retribución de
$ 100.00 (cien pesos) líquidos.
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