Fecha de Publicación: 15/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 87

   (Financiación).- La financiación correspondiente a las erogaciones
producidas por los artículos precedentes, correrá a cargo de Rentas 
Generales.
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