(Régimen de suplencias). La falta de asistencia a cinco sesiones
ordinarias consecutivas o a diez alternadas (ordinarias o
extraordinarias) cada doce meses, sin licencia concedida o causa justificada a juicio del Directorio, dará derecho a éste para declarar cesante al Director omiso y convocar al suplente respectivo, si se
tratara de representante de los afiliados. En el caso de los
profesionales con título universitario nombrados por el Poder Ejecutivo,
se deberá comunicar a éste dicha cesantía, quien dispondrá de treinta
días para pronunciarse sobre la misma, y si dentro de este término no se formularon observaciones, el Directorio procederá a la convocatoria de
sus suplentes respectivos.