(Responsabilidad de los Directores). Toda resolución violatoria de
la ley, decreto reglamentario y reglamento interno, impone
responsabilidad personal y solidaria a los miembros del Directorio que, estando presentes en la sesión, no hubieran hecho constar en actas su
voto negativo. Los Directores que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que expresen dicha solicitud en la misma sesión en que formularan su voto negativo o dentro del término perentorio de ocho días hábiles. En tal caso, el Director Secretario, sin necesidad de
previa resolución y dentro de los dos días hábiles siguientes al de
la impugnación, dará curso a dicha solicitud, quedando en suspenso la
decisión impugnada a la espera de lo que determine en definitiva el
citado Poder.
Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los treinta días
siguientes al de la recepción del acta, la resolución del Directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los recursos
administrativos y jurisdiccionales que pudieren entablar los interesados.
El Poder Ejecutivo, mediante acto expreso, confirmará o anulará la
resolución aludida.