MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.
(Ejercicio simultáneo de varias profesiones). Cuando un profesional ejerza libremente más de una profesión amparada por esta ley, deberá afiliarse en todas ellas, pero sólo corresponderá considerar únicamente un sueldo ficto que abarcará a todas las profesiones.Ayuda