Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 66

   (Modo de pago). Cuando concurran como pensionistas de título común
la viuda o el viudo con los hijos, a aquéllos se les liquidarán los 
haberes de todos, salvo que cualquiera de los beneficiarios que estuviese en condiciones legales de hacerlo, solicitare el pago por separado.
Ayuda