Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 67

   (Monto durante los seis primeros meses). Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 64, la pensión se servirá, durante los 
primeros seis meses, por el monto de la jubilación del causante.
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