MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.
(Reingreso a la actividad). Los profesionales que reingresen a la actividad para tener derecho a este beneficio o a su complemento, deberán permanecer en ella, en forma continua o discontinua por un período no menor de 5 años.Ayuda