(Jubilados y Pensionistas por el régimen anterior). Para los
jubilados y pensionistas declarados tales de conformidad con el régimen
anterior al de esta ley, el beneficio se calculará sobre la base de las
asignaciones establecidas mensualmente, por cédula y de acuerdo con la escala contenida en el artículo 74.
Igualmente tendrán derecho los jubilados actuales de la Caja que,
luego de obtener la pasividad sin haber computado 30 años de actividad,
se incapacitaren absoluta y permanentemente para el ejercicio
profesional.
El beneficio comenzará a hacerse efectivo después de vencidos 180 días de la vigencia de esta ley.
Título XI
DE LA COMPENSACION DE FIN DE AÑO