(Incompatibilidades - Excepciones).- No obstante lo establecido en el
inciso 1º del artículo anterior, los profesionales jubilados podrán
asistir profesionalmente a los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, a los colaterales hasta en cuarto grado o afines hasta el segundo, siempre que la actividad sea honoraria y se comunique a la Caja dentro del término de treinta días a contar de su iniciación.
Título XIII
DEL AUSENTISMO