(Servicio durante el período de ausencia y pérdida del beneficio).-
El jubilado o pensionista podrá permanecer ausente por cualquier tiempo;
pero con goce de pasividad hasta un máximo de cinco años continuos o
discontinuos. Durante el primer año de ausencia el sueldo respectivo no sufrirá ninguna reducción por el concepto antes expresado; pero durante cada uno de los años subsiguientes soportará un abatimiento progresivo
que será del 20% (veinte por ciento) en el segundo año, del 40% (cuarenta por ciento) en el tercero, del 60% (sesenta por ciento) en el cuarto y
del 80% (ochenta por ciento) en el quinto, tomándose siempre a los
efectos de ese abatimiento el valor nominal de la pasividad.
Una vez colmados dichos cinco años, el jubilado o pensionista perderá el monto mensual de pasividad o la cuota parte del mismo, correspondiente a cualquier ausencia del territorio nacional si fuere mayor de 180 días continuos.
Título XIV
DE LOS RECURSOS