Los causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas
fallecidos en situación de actividad, que no generan derecho a pensión,
percibirán por una sola vez, tantas veces la cantidad mensual por la que
el titular pagó o debió haber pago el último montepío, como años de
servicios acredite éste.
CAPITULO IV
De las acumulaciones