Ley 13.102
Se establece un régimen de importación de automóviles especiales nuevos o usados para utilización de personas lisiadas y se dispone sobre
prohibición enajenarlos y transferirlos, determinándose las
excepciones. (*)
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
(*) Llegada a "Diario Oficial" el 3 de diciembre.
Artículo 1
Se permite a las personas lisiadas la importación directa para uso
personal, de todo tipo de vehículos automotores especiales nuevos o
usados, de sistema de adaptación para su manejo, así como de cualquier
elemento auxiliar que facilite su desplazamiento.
Por el Consejo: HARRISON. - JUAN EDUARDO AZZINI. - APARICIO MENDEZ. -
NICOLAS STORACE ARROSA. - EDUARDO A. PONS. - Manuel Sánchez Morales,
Secretario.