Fecha de Publicación: 05/12/1962
Página: 515-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   La enajenación del vehículo, realizada contra lo dispuesto en el 
artículo 4°, dará lugar, sin perjuicio de la nulidad del acto, al comiso del vehículo, el que será vendido en pública subasta en beneficio del Ministerio de Salud Pública, quien deberá destinar las sumas así percibidas a la rehabilitación de lisiados.
   En dicho caso el infractor no podrá volver a utilizar los beneficios 
establecidos en esta ley.
Ayuda