Son competentes para entender en los procedimientos relacionados con
la constatación de infracciones, los funcionarios dependientes de la
policía fiscal (Ministerio de Hacienda), administrativa (Ministerio del
Interior) y policía municipal (Concejos Departamentales).
Tendrá competencia para aplicar las sanciones contenidas en el
artículo 12, el Ministerio de Hacienda, ante quien elevarán los funcionarios autorizados por el inciso anterior, las actuaciones realizadas.