Fecha de Publicación: 05/12/1962
Página: 515-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Los procedimientos vinculados con la infracción prevista por el 
artículo 11, serán realizados ante la autoridad judicial a quien deberán 
elevarse las actuaciones administrativas respectivas.
   Será competente el Juez Letrado de Hacienda de Turno en la capital o 
el Juez Letrado Departamental de 1a. Instancia correspondiente, quien 
actuará ante la elevación del expediente, efectuado por la autoridad 
administrativa, en juicio en que será parte el Ministerio Fiscal y se 
reglará en sus procedimientos de acuerdo a lo establecido por la ley en 
la dilucidación de los contrabandos.
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