Los procedimientos vinculados con la infracción prevista por el
artículo 11, serán realizados ante la autoridad judicial a quien deberán
elevarse las actuaciones administrativas respectivas.
Será competente el Juez Letrado de Hacienda de Turno en la capital o
el Juez Letrado Departamental de 1a. Instancia correspondiente, quien
actuará ante la elevación del expediente, efectuado por la autoridad
administrativa, en juicio en que será parte el Ministerio Fiscal y se
reglará en sus procedimientos de acuerdo a lo establecido por la ley en
la dilucidación de los contrabandos.