MINISTERIO DE HACIENDA
Las disposiciones de la presente ley se extenderán a aquellas unidades nuevas o usadas adquiridas en plaza y adaptadas en la forma pertinente, cuyos propietarios reunan las condiciones establecidas en el artículo 2° y manifiesten su voluntad de acogerse a la misma. Igualmente regirá a las personas que hubieren importado al amparo del decreto de 17 de mayo de 1955.Ayuda