Fecha de Publicación: 05/12/1962
Página: 515-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   Las disposiciones de la presente ley se extenderán a aquellas unidades
nuevas o usadas adquiridas en plaza y adaptadas en la forma pertinente, 
cuyos propietarios reunan las condiciones establecidas en el artículo 2°
y manifiesten su voluntad de acogerse a la misma.
   Igualmente regirá a las personas que hubieren importado al amparo del 
decreto de 17 de mayo de 1955.
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