Fecha de Publicación: 05/12/1962
Página: 515-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   No podrán acogerse a los beneficios de esta ley, por un plazo mínimo 
de seis años a contar desde la fecha de la transferencia, las personas 
que se hubieran amparado al decreto de 5 de mayo de 1960 y hubieran enajenado sus automóviles.
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